“...En el presente caso, Benigno Noé Cruz Cárdenas interpone recurso de casación por motivo de forma, de la siguiente forma: “El artículo seiscientos veintidós del Código Procesal Civil y Mercantil, establece: Procede la Casación por quebrantamiento substancial del procedimiento, específicamente en el numeral cuatro, el cuál (sic) literalmente establece: “Por no haberse recibido a prueba el proceso[...”]”. No obstante, al argumentar sobre el submotivo elegido invoca el de aplicación indebida de la ley, el cual es de carácter material y, por ende, no corresponde a una casación por motivo de forma. Por añadidura, al desarrollarlo, el recurrente sostiene que el mismo se da por inaplicación del artículo 41 de la Ley de lo Contencioso Administrativo... posteriormente menciona que dicha disposición fue quebrantada y, al realizar su conclusión, aduce que la Sala la aplicó indebidamente, junto con el artículo 12 constitucional que regula el derecho de defensa. Luego, existe una contradicción en lo argumentado, pues no puede decirse que se dejó de aplicar el artículo 41 de la citada ley y al mismo tiempo que se aplicó pero indebidamente...”